BREVES

Cátedra Libre por el Pensamiento Nacional

Revista 2010 tiene el agrado de invitar a la charla sobre "Medios de Comunicación y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual  en el Bicentenario de la Patria", organizada por la Cátedra Libre por el Pensamiento Nacional y Popular  “Rodolfo Achem y Carlos Miguel” en la que disertarán el Ing. Alberto Cantero Gutiérrez, el Lic. Alejandro Verano y Néstor Busso.

 

La misma se llevará a cabo en el Salón del Consejo Superior  de la Universidad de La Plata, Edificio del Rectorado, sito en 7- 47 y 48,  1º Piso, el día  martes 17 de agosto de 2010 a las 19 hs.

Ing. Alberto Cantero Gutiérrez- Diputado Nacional (M.C.). Director de Radio y Televisión Sociedad del Estado.  Fue Intendente de la ciudad cordobesa de Río Cuarto y Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

Lic. Alejandro Verano- Licenciado en Periodismo y Comunicación Social. Director de Radio y Televisión Argentina (RTA). Fue Decano de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata.


Néstor Busso-
Presidente del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA). Presidente de FARCO (Foro Argentino de Radios Comunitarias). Vicepresidente de ALER (Asociacion Latinoamericana de Educación Radiofónica).

 

Revista #26 Abril 2009 > Politica Nacional

Seguridad, in-seguridad, relato mediático y respuesta política


Por Lic. Ignacio Fittipaldi

“Por el camino,  el juez iba pensando que durante los últimos años era como si se hubiese derrumbado, transformado todo, incluso las formas externas de la sociedad. Él conocía y apreciaba a los  miembros de su clase social, esa burguesía modesta pero elegante a la que veía como una gran familia; intuía en sus costumbres los grandes mitos de la familia, sus gustos eran los suyos propios, y él se sentía responsable del bienestar y la seguridad de la comunidad, tanto en el trabajo como en la vida privada.”

Sándor Márai, en Divorcio en Buda. p. 20

Durante el transcurso de 2008 hubo hechos delictivos de conocida y trascendente repercusión a través del tratamiento que los medios masivos de comunicación] dedicaron a dichos sucesos. La versión que los medios masivos de comunicación ofrecieron fue, más allá de la información disponible, que la participación violenta de menores en esos delitos era una verdad sobre la cual, la justicia debía actuar con dureza y cuanto antes.

Durante varios meses las emisoras comunicaron el crecimiento inaudito de los índices delictivos, de los ilícitos cometidos a manos de menores y de la preocupante  participación violenta de los menores en estos hechos. Luego con un poco mas de tiempo,  avanzada la fase investigativa y con la noticia constituida se sabía que en verdad no era como se había dejado trascender; que quienes habían actuado en tal o cual crimen no eran menores,  sino sujetos que poseían la mayoría de edad -si es que esa era la discusión- para ser responsables de los delitos de los que ya eran culpables “mediática y socialmente” antes aún de ser procesados judicialmente en una república en donde todavía prima el principio de inocencia.

Algo era cierto, algunos de los delitos presentaban características de una violencia singular, pero sobre ellos, siempre la primera verdad revelada era que sus responsables eran menores de edad. Inimputables según el Código Penal vigente.

Entonces y a través de los  medios masivos de comunicación se puso en discusión otra vez -como cada vez que grandes crímenes ganan las audiencias mediáticas- la propuesta para reformar dicho código y bajar -¿al fin?- la edad mínima de imputabilidad.

En dicho contexto se volvió a discutir acerca de la validez de las libertades condicionales y ahora se discutía, a partir de un polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de si los menores están más seguros en las instituciones judiciales –básicamente institutos de menores- o si es preferible declararlos inimputables, dejarlos en la calle y al alcance de las posibles manos brutas y bárbaras de las policías provinciales y federal.

La dinámica del proceso como la índole de la demanda, no eran ni novedosas ni originales. Cuando en 2004 ocurrió el caso Blumberg, estas discusiones  se instalaron en los medios masivos, antes que los espacios políticos generados para el debate.

Esas mismas demandas fueron redactadas en un breve y ambicioso documento público que se denominó “petitorio Blumberg”,  que el ingeniero se encargó de acercar al Congreso de la Nación manifestando que tales propuestas eran las medidas necesarias e indispensables para que en la Argentina de entonces reinara la paz, la justicia y el orden social. Sin otro aval más que su intocable e intransferible dolor, Blumberg se convirtió en el sujeto que digitaba las reformas que debían incorporarse al Código Penal de la Republica Argentina, recibiendo el acompañamiento de la dirigencia política, más espasmódica que reflexiva.

La constitución de la práctica como objeto de discurso

Si toda práctica -u objeto- es susceptible de obtener un significado, o lo toma al ser apropiado por un sujeto,  entonces la configuración social del fenómeno de la in-seguridad y de  “los menores asesinos” es netamente discursiva en éste sentido.

Lo que nos interesa señalar es que esta mirada conlleva la idea de que no existe, tal cosa como, “prácticas discursivas” y “no-discursivas” sino que toda práctica se constituye como objeto de discurso.

Digamos, el hecho de que un ingeniero residente en San Isidro, un gendarme de Fuerte Apache, Axel Blumberg o el florista de Susana hayan sido asesinados de manera brutal, es un dato de la realidad. Antes bien, su especificidad como objeto  y la interpretación que de ello se haga, es discursiva en tanto que, diversos actores pueden realizar múltiples y diferenciadas lecturas sobre un mismo acontecimiento o un mismo objeto.

Hasta aquí hay un hecho acontecido -aunque pudiéramos hablar en plural- y dos apropiaciones sobre él: la apropiación de los familiares de las víctimas y una apropiación mediática del mismo objeto que luego se traduce en apropiación social del acontecimiento, vehiculizada por el pavor y una suerte de venganza de “clase”.

Es decir, en ese proceso  hay un significante, al cual se dota de sentido  para dotar de identidad  ideológica a un campo discursivo. Sin embargo, y a poco de andar,  vemos cómo esas apropiaciones se constituyen en una única y misma apropiación. Cada uno aporta a su propia causa o interés, satisfaciendo lógicas distintas pero no antagónicas.

En ese sentido la articulación de lo que fuera y es el “discurso Blumberg” es ideológica y se constituye como representativa de una porción significativa de la ciudadanía. Muerto y olvidado Axel Blumberg, el “discurso Blumberg” toma vigencia, se reencarna, cada vez que un suceso de este tipo aparece en la escena pública, dejando al desnudo las complejas situaciones socioeconómicas por las que amplios sectores de la sociedad atraviesan desde hace décadas.

Entonces es otro ciudadano quien asume el rol de vocero y comunicador de aquél paradigma. El esfuerzo de ese discurso que constituye un anudamiento de sentido entre “seguridad”, “in-seguridad” y “mano dura” es, como todo discurso, un intento por lograr, en términos de disputa, un centro ideológico hegemónico.

No es tan solo el decir de una víctima afligida, es la tensión ideológica en pugna que los pre-existe y excede. En este sentido atender las demandas provenientes de los damnificados y/o el sobredimensionado relato mediático  implica ceder la iniciativa política necesaria para poder diseñar estratégicamente un plan de seguridad pública integral -sostenible en el tiempo- horizontal a otros planes en las diversas áreas de gobierno que la dirigencia política le debe a la ciudadanía; a la vez que, cede terreno ante los espacios políticos que capitalizan tales acontecimientos para reivindicar paradigmas represivos que buscan palear antes, el suceso delictivo sin mayores miramientos, que las causas que los ocasionan.

Polémica

El fallo de la Corte Suprema se pronunció sobre sesenta casos y no sobre la totalidad de menores judicializados. La polémica se desarrolla porque el contenido del mismo podría ser interpretado como un fallo en sus fundamentos jurídicos y en relación a la valoración que existe acerca de los actuales miembros de la Corte, funcional a los sectores que en general reclama por “mano dura”, la baja de la edad mínima de imputabilidad y aumentar los encarcelamientos preventivos como toda respuesta a ciertas problemáticas referidas a la seguridad pública. Sin embargo, en el fallo se reclama al Poder Ejecutivo Nacional, que arbitre los medios necesarios para paliar la situación que origina el marco en el cual esos sesenta menores desarrollaron actividades delictivas. La Corte entiende que aún en un instituto de menores, el alcance que el Estado puede dar a esos ciudadanos, es menos nocivo y más deseable que el probable alcance que pudiera darle la Policía en la calle. Luego, quién sería responsable de la suerte que pudieran correr esos menores en situación de calle. Pero aún así el dilema sigue siendo este: ¿Es justo o deseable que para preservar a dichos ciudadanos del poder de policía se los encierre en instituciones judiciales, conociendo como se conoce, el funcionamiento y la hostilidad que en dichas instituciones prevalece?

Blumberg en bloque

El bloque ideológico conformado por actores políticos –diputados, senadores, intendentes, funcionarios del nivel nacional y provincial-, actores sociales -familiares de víctimas, organizaciones sociales, periodistas, y medios de comunicación. Todos aquellos que apoyaron las reformas impulsadas por Blumberg orientadas a reformar el Código Penal en el sentido de bajar  la edad mínima de imputabilidad de los menores, a endurecer las penas e interpretar la punibilidad de la pena como una pena en sí misma. A la vez, fieles adeptos a los paradigmas de  “tolerancia cero” y  “mano dura”. Ejemplos claros y representantes efectivos de dicho discurso fueron: Carlos Ruckauf, Mirta Pérez y Jorge Casanovas; el periodista Eduardo Feinman, Daniel Hadad, Antonio Lage y el canal de televisión Azul TV

 

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